Diputado Felipe Camaño Destaca Proyecto que Reconoce la Importancia de la Actividad Apícola
Mayo 2022: El proyecto consigna el reconocimiento del Estado a la importancia de la apicultura como generadora de productos, factor polinizador y estratégico para desarrollar la actividad silvoagropecuaria.
El diputado por Ñuble, Felipe Camaño, destacó y valoró la aprobación del proyecto que regula la actividad apícola. «En lo principal, reconoce su importancia para conservar la biodiversidad y mantener el equilibrio ecosistémico», sostuvo el parlamentario.
La ley promueve, protege y fomenta el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. Esto, al regular la producción y extracción de productos apícolas y la comercialización de material biológico de esta índole. Asimismo, norma los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.
“En Chile y sobre todo en Ñuble tenemos un gran potencial en materia apícola, por eso la relevancia de este proyecto, que permita fortalecer y regular materias tan importantes para la producción de este producto”, subrayó el diputado.
Según consta en el proyecto, la iniciativa plasma los principios de sustentabilidad, participación, sanidad y bienestar apícola, gradualidad, fomento a la actividad apícola, factor productivo estratégico e inocuidad alimentaria.
La nueva legislación define, para efectos de esta ley, lo que se entiende por abeja, actividad apícola o apicultura, apiario o colmenar, apicultor, carga apícola, colmena y extracción. También, material biológico apícola y miel (tanto alterada como adulterada, falsificada o contaminada). Otras definiciones abarcan polinización, producto apícola, selección y cría de abejas, servicios de estampado de cera y de polinización, trashumancia y área o zona apícola.
Por lo mismo, el diputado explicó que la iniciativa “crea dos registros, su administración estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El primero, será el Registro Nacional de Apicultores que tendrá carácter público, permanente y nacional. En él, todo apicultor que labore en el país deberá inscribir sus apiarios en las categorías de actividades apícola de producción; polinización; selección y cría y de otro tipo”.